El Servicio de Daño Cerebral de las Hermanas Hospitalarias en el País Vasco, consciente de las necesidades de apoyo económico, social y jurídico que se plantean tras un DCA, organiza periódicamente sesiones de información para las familias.
Olatz Uriarte, coordinadora la Unidad de Hospitalización y los centros de día del Hospital Aita Menni, fue la encargada de orientar a familiares y cuidadores sobre cuestiones legales y recursos sociales en la sesión que se celebró el día 19 de febrero dentro del ciclo ‘Aprender a cuidad el daño cerebral’.
Compensaciones
La trabajadora social recordó que cuando se produce el DC conviene iniciar de forma inmediata los trámites correspondientes con la compañía de seguros (en caso de accidente de circulación) o la mutua laboral (en caso de accidente de trabajo). Es a partir de ese momento cuando, en todos los casos y en función de la evolución de la rehabilitación, se determinará la conveniencia de iniciar la tramitación de ayudas sociales y de pensiones por incapacidad laboral.
Los distintos tipos de prestaciones y recursos a los que se puede acceder dependen en muchos casos de las circunstancias en las que sobreviene la lesión. Por ejemplo, en aquellos casos en que las secuelas sean consecuencia de un accidente de tráfico y la responsabilidad recaiga sobre un tercero, la compañía aseguradora de la persona responsable habrá de asumir los gastos de asistencia sanitaria, rehabilitación y otros que puedan plantearse.Más adelante se realizará una valoración sobre la situación de la víctima con el fin de establecer una compensación económica. La indemnización se fija de acuerdo a los baremos de la Ley 34/2003 de seguros privados.
En el caso de los accidentes laborales (incluidos los que ocurren en el trayecto de ida o vuelta al trabajo) es la mutua laboral quien se hace cargo del tratamiento de rehabilitación, prótesis, ortopedia y medicación. Las indemnizaciones por lesiones permanentes causadas por accidente laboral también están previstas en la normativa vigente.
Ayudas
Las personas con DCA precisan una valoración de su discapacidad para acceder a ayudas sociales. Además, desde enero de 2007, pueden acogerse a los servicios previstos en la Ley 36/2006, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia. Para ello es necesario que pasen un segundo tipo de valoración, la valoración de la dependencia. El grado de minusvalía se expresa mediante un porcentaje y en función del mismo la persona podrá acceder a diversas ayudas (subsidio de ayuda a una tercera persona, subsidio de movilidad y compensación paras gastos de transporte, de garantía de ingresos mínimos, para la adquisición de sillas de ruedas y otros productos de apoyo, para la eliminación de barreras arquitectónicas en el hogar y para la adquisición de vivienda accesible).
Tener reconocido el grado de discapacidad tiene algunas otras ventajas, como la exención del Impuesto de Matriculación en la compra de un vehículo o ventajas fiscales en el IRPF. De acuerdo con la Ley de Dependencia, las situaciones de dependencia se clasifican en tres grados: dependencia moderada (personas que necesitan ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día), dependencia severa (personas que necesitan ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requieren el apoyo permanente de un cuidador) y gran dependencia (personas que necesitan ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y por su pérdida total de autonomía, necesitan el apoyo indispensable y continuo de otra persona).
Las personas con dependencia pueden beneficiarse de servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centros de día, etc. Con carácter excepcional, podrán recibir una prestación económica para ser atendido por cuidadores no profesionales, como pueden ser los familiares.
¿Dónde hay que acudir?
Por regla general, la solicitud de las prestaciones se realiza en los Servicios Sociales de Base de cada municipio.
La determinación de la incapacidad laboral corresponde a los equipos de valoración de incapacidades dependientes del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Se contemplan cuatro grados de incapacidad: permanente parcial, permanente total, permanente absoluta y gran invalidez. Para recibir una pensión por incapacidad laboral es necesario cumplir un tiempo mínimo de cotización, excepto si la invalidez se deriva de accidente de tráfico o de trabajo.
La capacidad jurídica
Olatz Uriarte habló también de la valoración de la capacidad jurídica, que tiene como objeto determinar si una persona tiene capacidad para entender los actos que realiza y para querer realizarlos: conocimiento y voluntad. La coordinadora de la Unidad de Hospitalización y los centros de día subrayó que el objetivo de la incapacitación es proteger a la persona que no se encuentra en condiciones de decidir por sí misma, para asegurar su adecuada atención, la correcta defensa de sus intereses y prevenir cualquier abuso o manipulación.
Por último, la trabajadora social indicó algunas direcciones de internet y oficinas de distintos organismos donde obtener información útil. Entre ellas destacó las asociaciones de daño cerebral y la página web de FEDACE.
Hola necesitó un poco de ayuda,os agradecería un poco de ayuda ,gracias
Tengo un daño cerebral adquirido hemiparesia izquierda
Muy buenos días, Emilio:
En tu caso, lo más aconsejable es acudir a un servicio especializado en la rehabilitación del ictus que pueda realizar una valoración y un programa individual de rehabilitación. En la Red Menni de Daño Cerebral de Hermanas Hospitalarias disponemos de centros de atención al daño cerebral en cinco comunidades autónomas: Madrid, País Vasco, Valencia, Castilla y León, y Cantabria. Tal vez puedan orientarte y ayudarte también en la asociación de personas afectadas más próxima a tu lugar de residencia. Para más información puedes dirigirte a la Federación Española de Daño Cerebral, FEDACE.
Esperando haber sido de ayuda, recibe un cordial y afectuoso saludo
Mi hermano sufrió un ACV como consecuencia de una intervención cardíaca el pasado Abril, está en rehabilitación y hemos solicitado la ley de la dependencia y la valoración del grado de minusvalía, de momento no tenemos noticias de ello y no está cobrando ningún tipo de prestación, tienen 35 años, 10 años cotizados, lleva un año parado y agotó la prestación por desempleo, ¿Existe algún tipo de ayuda que podamos solicitar? gracias.
Estimada Rut, te respondemos mejor vía correo electrónico para poder mantener una comunicación más privada.
Un saludo
A mi padre Le dio un Ictus que Le paralizó el lado derecho y se Le formó un cuagulo en la cabeza a día de hoy va hacer 3 meses de esto con rehabilitación que hace mes y medio que se la Dan se pone de pie pero Le quieren dar el alta sin darle rehabilitación ni logopeda porque no habla que podemos hacer nos dicen que es un paciente manejable
Hola, muy buenos días:
Desde aquí poco más podemos hacer que recomendarles que se pongan en contacto con la asociación de personas con daño cerebral más próxima y que intenten encontrar algún tipo de ayuda y rehabilitación.
Un cordial saludo y mucho ánimo