Profesionales de la Unidad de Daño Cerebral del Hospital Beata María Ana participan en una sesión formativa sobre la legalidad vigente tras la entrada en vigor de la Ley 8/2021. Esta norma introdujo numerosos cambios en la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
Hace unos días, en la Unidad de Daño Cerebral del Hospital Beata María Ana, el equipo de profesionales que allí trabaja recibió una sesión formativa sobre la reciente reforma legislativa de lo que hasta el momento se conocía como la Incapacidad judicial. Abelardo Moreno, director de Neurolegal y abogado especializado en casos de daño cerebral, fue el docente que impartió esta formación.
Las reformas legislativas introducidas en la Ley de 8/2021 del 2 de junio, que entró en vigor el 3 de septiembre de 2021, pretenden adecuar nuestro ordenamiento a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, celebrada en Nueva York el 13 de diciembre de 2006.
Frente a una visión “paternalista” del sistema imperante, la reforma se asienta sobre la base del respeto a los derechos, la voluntad, los deseos y preferencias de las personas con discapacidad, quienes, como regla general, pueden tras la aprobación de esta ley tomar sus propias decisiones. En la Ley de 8/2021 del 2 de junio desaparece la palabra “incapaz” y se sustituye por “persona que necesita apoyo para su discapacidad”. El texto legislativo se basa en el respeto a la voluntad y preferencias de la persona afectada, para que pueda tomar sus propias decisiones. Se elimina también la figura de la “tutela”, que queda limitada a casos de menores de edad sin patria potestad.
El abogado Abelardo Moreno se centró en explicar las medidas de apoyo que contempla la nueva ley:
– Guardador de hecho: sin nombramiento judicial, es la persona que actúa como curador representativo. Tal y como dice la Ley, se trata generalmente de alguien de la familia “pues la familia sigue siendo en nuestra sociedad el grupo básico de solidaridad y apoyo entre las personas que la componen, especialmente en lo que atañe a sus miembros más vulnerables”, y no precisa de una investidura judicial formal.
– Curatela representativa: principal medida de apoyo de origen judicial a falta de una persona cuidadora de hecho. Esta figura es de naturaleza asistencial, solo ante excepciones será de representación.
– Defensor judicial: se nombrará ante conflictos de intereses.
El Juzgado competente sigue dependiendo de donde resida la persona que necesita los apoyos. Las medidas de apoyo serán objeto de revisión periódica, teniendo una duración máxima de tres años.
¿Quién puede solicitar medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad?:
– El Ministerio Fiscal (en general desconoce las ayudas que necesita la persona por lo que no ocurre con frecuencia).
– La propia persona.
– Su cónyuge.
– Descendentes, ascendentes o hermanos.
– Cualquier persona conocedora de los hechos que puedan ser determinantes de una situación que requiera la adopción judicial de medidas de apoyo.
Cómo solicitarla estas medidas en aras de una eficaz tutela de los derechos de las personas:
La demanda de solicitud de medidas de apoyo deberá ir acompañada de los informes médicos disponibles, y-según Abelardo Moreno- aunque la Ley establece que se aporte un dictamen pericial por lo general los juzgados no lo suelen requerir.
El Juzgado de oficio puede solicitar a las instituciones pertinentes estos informes.
En la demanda se deben especificar las medidas concretas que precisa la persona, por ello es aconsejable el asesoramiento previo con profesionales de la materia. Esta solicitud de medidas de apoyo se notificará a la persona interesada.
Una vez iniciado el proceso, se realizará una entrevista a la persona con discapacidad, y a la familia más próxima, y se analizarán los dictámenes periciales.
Las medidas de apoyo adoptadas se revisarán en un plazo de 3 años, prorrogables a 6 años.
Para los casos que ya tenían tutela, disponen de un año para el cambio a la nueva ley. El propio tutor de la persona con discapacidad es quien debe iniciar los trámites para adaptarse a la nueva ley. Hasta entonces, pasa a denominarse “curador representativo”.
Cuando hay falta de conciencia de déficit
En el ámbito del daño cerebral nos encontramos con el problema de la falta de conciencia de déficit que padecen algunas personas como consecuencia directa de su lesión cerebral. En estos casos, valorar únicamente el deseo de la persona interesada puede no ser suficiente para garantizar su bienestar y la adopción del apoyo necesario. Ante esta limitación, existe una sentencia del Tribunal Supremo, del 8 septiembre de 2021, en la que adoptaron medidas de apoyo en contra de la voluntad de la persona interesada, debido a la falta de conciencia de sus dificultades. En dicha sentencia se recoge la necesidad de escuchar a la persona interesada, pero no seguir su criterio de forma automática.