Muchas personas que han sufrido un ictus u otro tipo de DCA se hacen esta pregunta. Y la respuesta no es un sí o un no: depende. La Red Menni organizó en Madrid una jornada monográfica para intentar aclarar algunas dudas. “Hemos sido excesivamente restrictivos”, declaraba el director de nuestra red de Servicios de Daño Cerebral. La doctora Elena Valdés, encargada de la Unidad de Aptitudes Psicofísicas de la DGT, subrayaba, como podemos ver en el vídeo, que conducir va a depender mucho del grado de afectación.
Los Servicios de Daño Cerebral de Hermanas Hospitalarias concebimos la rehabilitación de una manera integral. Por ello, el pasado 15 de octubre, la Red Menni de Daño Cerebral organizó en el Hospital Beata María Ana de Madrid una jornada para profundizar acerca de los distintos aspectos que hay que valorar antes de volver a conducir vehículos a motor tras haber sufrido un daño cerebral. Profesionales de los sectores sanitario, sociosanitario y del mundo de la valoración de la capacidad de conducción reclamaron adaptaciones legales y más fluidez con la Administración para valorar la capacidad de conducir tras un DCA.
El doctor José Ignacio Quemada, director de la Red Menni de Daño Cerebral, explica en el vídeo inferior que la razón a la que obedece la organización de esta jornada es que “las personas que atendemos tienen una aspiración tremenda por volver a conducir”. “Conducir es símbolo de autonomía, de autodeterminación, está ligado incluso a la autoestima…”, añade.
Los distintos expertos, en asuntos legales, médicos, de capacitación y otros que confluyen en la conducción, que participaron en la jornada intentaron esclarecer algunos puntos sobre el procedimiento correcto para poder canalizar estas aspiraciones. Hasta la fecha habíamos tenido muchas dudas. “Cada vez que me acerco a este tema tomo conciencia de que hemos sido excesivamente restrictivos”, confesaba el doctor. Existe tecnología y formas de reaprendizaje que permiten a personas que, a priori, parecía que no podían volver a conducir, que puedan volver a hacerlo. “Por supuesto, hay que conjugar seguridad pública con derechos individuales“, subraya. Veamos su análisis y las respuestas de la doctora Elena Valdés, representante de la Dirección General de Tráfico, a algunas de las preguntas más frecuentes.
Aspectos médicos y legales
Ante la pregunta ¿es posible conducir un vehículo después de un ictus?, la doctora Elena Valdés, responsable de la Unidad de Aptitudes Psicopísicas de la DGT, explica que “la respuesta no puede ser un sí o un no. Conducir es una tarea compleja que afecta a aspectos cognitivos, aspectos motores, aspectos perceptivos y va a depender mucho de las secuelas que deje el ictus. Es importante además conocer la patología de base, la medicación que toma la persona que quiere volver a conducir. Todos estos aspectos hay que tenerlos en cuenta”.
¿Cuáles son los requisitos para volver a conducir tras sufrir un ictus?
La doctora Valdés recuerda que “entre los primeros requisitos, hay que esperar 12 meses, que es el plazo que considera para determinar que las secuelas ya se han establecido. Una vez que las secuelas se consideran ya establecidas, la persona debe acudir a un centro de conductores para que se le valore su capacidad de conducir y debe llevar la mayor información posible”. El centro le va a hacer un reconocimiento pero es muy importante el papel del médico que atiende al paciente y que le ayude a tomar esa decisión. “La propia norma dice que el centro de reconocimiento se tendrá que basar en un informe favorable del neurólogo. Favorable no quiere decir que el neurólogo diga si tiene que conducir o no”, puntualiza la experta. Los informes neuropsicológicos, del médico rehabilitador, terapeuta ocupacional…, todo aquello va a ser de gran ayuda para el centro de reconocimiento.
¿Es la hemiplejia una contraindicación para volver a conducir?
La representante de la DGT en nuestra jornada considera que va a depender mucho del grado de afectación, de la sintomatología que pueda acompañar a esa hemiplejia. “Hay que tener en cuenta que los aspectos motores se pueden compensar muy bien en la mayoría de los caso, porque existen numerosas adaptaciones para el vehículo que facilitan su maniobrabilidad. Pero todos los aspectos cognitivos, las tomas de decisiones, los problemas de memoria, los tiempos de reacción…, todo eso es mucho más complejo; no se va a poder suplir. Entonces, la respuesta va a depender de la sintomatología.
En cualquier caso, en este tipo de permisos, va a haber siempre una reducción del tiempo de vigencia. “Es decir, nunca se van a dar permisos con la vigencia del permiso ordinario, son permisos extraordinarios. Además, estos permisos van a poder ir acompañados de otro tipo de limitaciones, con el fin de facilitar al paciente la conducción. Así por ejemplo se le puede permitir conducir hasta su lugar de trabajo o prohibir conducir por la autopista”. Estamos hablando de permisos de conducción “más ‘a la medida'”.
“Si alguien no está de acuerdo con los resultados del informe del centro de valoración, puede solicitar una revisión complementaria a una instancia superior. Esto se realiza acudiendo a la Jefatura Provincial de Tráfico y pidiendo que sea revisado por la Sanidad de la Consejería de cada Comunidad. Es la Consejería de Sanidad la que puede realizar, junto con el examinador de Tráfico, exámenes en conducción real para comprobar si los pacientes, una vez que obtienen un ‘apto’, un ‘apto con restricciones’ en el centro de reconocimiento de conductores para ver si estos pacientes en conducción real se les han prescrito las adaptaciones idóneas para sus dificultades o si la ejecución de la conducción la hacen correctamente”, concluía la doctora de la DGT.