{"id":60293,"date":"2022-05-02T18:35:30","date_gmt":"2022-05-02T18:35:30","guid":{"rendered":"https:\/\/xn--daocerebral-2db.es\/?p=60293"},"modified":"2024-01-05T11:58:08","modified_gmt":"2024-01-05T11:58:08","slug":"conociendo-los-cambios-juridicos-de-la-ley-de-apoyo-a-las-personas-con-discapacidad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/xn--daocerebral-2db.es\/ca\/conociendo-los-cambios-juridicos-de-la-ley-de-apoyo-a-las-personas-con-discapacidad\/","title":{"rendered":"Conociendo los cambios jur\u00eddicos de la Ley de apoyo a las personas con discapacidad"},"content":{"rendered":"<p>Profesionales de la Unidad de Da\u00f1o Cerebral del Hospital Beata Mar\u00eda Ana participan en una sesi\u00f3n formativa sobre la legalidad vigente tras la entrada\u00a0en vigor de la Ley 8\/2021. Esta norma introdujo numerosos cambios en la legislaci\u00f3n civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jur\u00eddica.<b><\/b><\/p>\n<p>Hace unos d\u00edas, en la Unidad de Da\u00f1o Cerebral del Hospital Beata Mar\u00eda Ana, el equipo de profesionales que all\u00ed trabaja recibi\u00f3 una sesi\u00f3n formativa sobre la reciente reforma legislativa de lo que hasta el momento se conoc\u00eda como la Incapacidad judicial. <strong>Abelardo Moreno<\/strong>, director de <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/eli\/es\/l\/2021\/06\/02\/8\/con\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Neurolegal<\/a> y abogado especializado en casos de da\u00f1o cerebral, fue el docente que imparti\u00f3 esta formaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las reformas legislativas introducidas en la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/eli\/es\/l\/2021\/06\/02\/8\/con\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley de 8\/2021 del 2 de junio<\/a>, que entr\u00f3 en vigor el 3 de septiembre de 2021, pretenden adecuar nuestro ordenamiento a la Convenci\u00f3n Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, celebrada en Nueva York el 13 de diciembre de 2006.<\/p>\n<p><span data-contrast=\"auto\">Frente a una visi\u00f3n &#8220;paternalista&#8221; del sistema imperante, la reforma se asienta sobre la base del\u00a0<\/span>respeto a los derechos, la voluntad, los deseos y preferencias<span data-contrast=\"auto\">\u00a0de las personas con discapacidad, quienes, como regla general, pueden tras la aprobaci\u00f3n de esta ley<\/span>\u00a0tomar sus propias decisiones.\u00a0En la Ley de 8\/2021 del 2 de junio desaparece la palabra \u201cincapaz\u201d y se sustituye por \u201cpersona que necesita apoyo para su discapacidad\u201d. El texto legislativo se basa en el respeto a la voluntad y preferencias de la persona afectada, para que pueda tomar sus propias decisiones. Se elimina tambi\u00e9n la figura de la \u201ctutela\u201d, que queda limitada a casos de menores de edad sin patria potestad.<\/p>\n<p>El abogado <strong>Abelardo Moreno<\/strong> se centr\u00f3 en explicar las medidas de apoyo que contempla la nueva ley:<\/p>\n<p>&#8211; <strong>Guardador de hecho<\/strong>: sin nombramiento judicial, es la persona que act\u00faa como curador representativo. Tal y como dice la Ley, se trata generalmente de alguien de la familia \u201cpues la familia sigue siendo en nuestra sociedad el grupo b\u00e1sico de solidaridad y apoyo entre las personas que la componen, especialmente en lo que ata\u00f1e a sus miembros m\u00e1s vulnerables\u201d, y no precisa de una investidura judicial formal.<br \/>\n&#8211; <strong>Curatela representativa<\/strong>: principal medida de apoyo de origen judicial a falta de una persona cuidadora de hecho. Esta figura es de naturaleza asistencial, solo ante excepciones ser\u00e1 de representaci\u00f3n.<br \/>\n&#8211; <strong>Defensor judicial<\/strong>: se nombrar\u00e1 ante conflictos de intereses.<\/p>\n<p><a class=\"dt-pswp-item\" href=\"https:\/\/xn--daocerebral-2db.es\/wp-content\/uploads\/2022\/05\/Formacion-Ley-apoyo-personas-discapacidad.jpg\" data-dt-img-description=\"\" data-large_image_width=\"600\" data-large_image_height=\"380\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignright size-full wp-image-76852\" src=\"https:\/\/xn--daocerebral-2db.es\/wp-content\/uploads\/2022\/05\/Formacion-Ley-apoyo-personas-discapacidad.jpg\" alt=\"\" width=\"600\" height=\"380\" srcset=\"https:\/\/xn--daocerebral-2db.es\/wp-content\/uploads\/2022\/05\/Formacion-Ley-apoyo-personas-discapacidad.jpg 600w, https:\/\/xn--daocerebral-2db.es\/wp-content\/uploads\/2022\/05\/Formacion-Ley-apoyo-personas-discapacidad-300x190.jpg 300w\" sizes=\"(max-width: 600px) 100vw, 600px\" \/><\/a>El Juzgado competente sigue dependiendo de donde resida la persona que necesita los apoyos. Las medidas de apoyo ser\u00e1n objeto de revisi\u00f3n peri\u00f3dica, teniendo una duraci\u00f3n m\u00e1xima de tres a\u00f1os.<\/p>\n<p>\u00bfQui\u00e9n puede solicitar medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad?:<\/p>\n<p>&#8211; El Ministerio Fiscal (en general desconoce las ayudas que necesita la persona por lo que no ocurre con frecuencia).<br \/>\n&#8211; La propia persona.<br \/>\n&#8211; Su c\u00f3nyuge.<br \/>\n&#8211; Descendentes, ascendentes o hermanos.<br \/>\n&#8211; Cualquier persona conocedora de los hechos que puedan ser determinantes de una situaci\u00f3n que requiera la adopci\u00f3n judicial de medidas de apoyo.<\/p>\n<p>C\u00f3mo solicitarla estas medidas en aras de una eficaz tutela de los derechos de las personas:<\/p>\n<p>La demanda de solicitud de medidas de apoyo deber\u00e1 ir acompa\u00f1ada de los informes m\u00e9dicos disponibles, y-seg\u00fan Abelardo Moreno- aunque la Ley establece que se aporte un dictamen pericial por lo general los juzgados no lo suelen requerir.<\/p>\n<p>El Juzgado de oficio puede solicitar a las instituciones pertinentes estos informes.<\/p>\n<p>En la demanda se deben especificar las medidas concretas que precisa la persona, por ello es aconsejable el asesoramiento previo con profesionales de la materia. Esta solicitud de medidas de apoyo se notificar\u00e1 a la persona interesada.<\/p>\n<p>Una vez iniciado el proceso, se realizar\u00e1 una entrevista a la persona con discapacidad, y a la familia m\u00e1s pr\u00f3xima, y se analizar\u00e1n los dict\u00e1menes periciales.<\/p>\n<p>Las medidas de apoyo adoptadas se revisar\u00e1n en un plazo de 3 a\u00f1os, prorrogables a 6 a\u00f1os.<\/p>\n<p>Para los casos que ya ten\u00edan tutela, disponen de un a\u00f1o para el cambio a la nueva ley. El propio tutor de la persona con discapacidad es quien debe iniciar los tr\u00e1mites para adaptarse a la nueva ley. Hasta entonces, pasa a denominarse \u201ccurador representativo\u201d.<\/p>\n<h4>Cuando hay falta de conciencia de d\u00e9ficit<\/h4>\n<p>En el \u00e1mbito del da\u00f1o cerebral nos encontramos con el problema de la falta de conciencia de d\u00e9ficit que padecen algunas personas como consecuencia directa de su lesi\u00f3n cerebral. En estos casos, valorar \u00fanicamente el deseo de la persona interesada puede no ser suficiente para garantizar su bienestar y la adopci\u00f3n del apoyo necesario. Ante esta limitaci\u00f3n, existe una sentencia del Tribunal Supremo, del 8 septiembre de 2021, en la que adoptaron medidas de apoyo en contra de la voluntad de la persona interesada, debido a la falta de conciencia de sus dificultades. En dicha sentencia se recoge la necesidad de escuchar a la persona interesada, pero no seguir su criterio de forma autom\u00e1tica.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Profesionales de la Unidad de Da\u00f1o Cerebral del Hospital Beata Mar\u00eda Ana participan en una sesi\u00f3n formativa sobre la legalidad vigente tras la entrada\u00a0en vigor de la Ley 8\/2021. 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